Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión adoptará, a propuesta de la Junta, las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Sub-región, tales como "dumping", manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este orden de ideas, la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse de la aplicación de gravámenes y otras restricciones a las exportaciones. Corresponderá a la Junta velar por la aplicación de dichas normas en los casos particulares que se denuncien, para lo cual tendrá en cuenta la necesidad de coordinarlas con las disposiciones de la Resolución 65 (II) de la Conferencia de las Partes Contratantes de la ALALC y las que la complementen o sustituyan.
Article 75
Antes Del 31 De Diciembre De 1971 La Comisión Adoptará, A Propuesta De La Junta, Las Normas Indispensables Para Prevenir O Corregir Las Prácticas Que Puedan Distorsionar La Competencia Dentro De La Sub-Región, Tales Como "dumping", Manipulaciones Indebidas De Los Precios, Maniobras Destinadas A Perturbar El Abastecimiento Normal De Materias Primas Y Otras De Efecto Equivalente
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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