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Article 3

º

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Entidad "sin ánimo de lucro", a que se refiere el artículo anterior, es aquella en la que los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio social no son objeto, de distribución entre sus asociados. Los recursos que sus miembros entreguen a las asociaciones no se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la persona jurídica y, en ningún caso, son reembolsables ni transferibles.

Parágrafo

El contenido de la presente disposición se hará constar en los estatutos de toda entidad que se organice o constituya bajo los auspicios del presente Decreto, de manera que el patrimonio de estas entidades no puede ser,' por ningún motivo, objeto de distribución entre sus asociados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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