JurídicoESEN

Article 3

Los Auxilios Decretados Por Los Artículos 2º Y 9º De La Ley 94 De 1939, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Designen Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto, Nombramientos Que Podrán Recaer En Los Respectivos Tesoreros Municipales, Previa La Constitución De La Caución Que Exija La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirán Las Cuentas Sobre Inversión De Tales Auxilios, De Conformidad Con Los Reglamentos Respectivos

Decreto 1997 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, sobre auxilios a los Municipios de Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los auxilios decretados por los artículos 2º y 9º de la Ley 94 de 1939, se entregarán a los Tesoreros que designen las Juntas creadas por el presente Decreto, nombramientos que podrán recaer en los respectivos Tesoreros Municipales, previa la constitución de la caución que exija la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirán las cuentas sobre inversión de tales auxilios, de conformidad con los reglamentos respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1997 de 1941