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Article 26

El Comité De Coordinación 148 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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01

Text of the article

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El Comité de Coordinación 148

1.

El Comité de Coordinación estará constituido por el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las tres Oficinas. Su Presidente será el Secretario General y, en su ausencia, el Vicesecretario General. 149

2.

El Comité de Coordinación, que actuará como un equipo de gestión interna, asesorará y auxiliará al Secretario General en todos los asuntos administrativos, financieros y de cooperación técnica y de sistemas de información que no sean de la competencia exclusiva de un Sector o de la Secretaría General, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la información pública. En sus deliberaciones, el Comité de Coordinación se ajustará totalmente, a las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, a las decisiones del Consejo y a los intereses globales de la Unión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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