Si el Congreso no expidiere el Presupuesto Nacional y el de los Establecimientos Públicos Nacionales antes de la media noche del 20 de Noviembre del año respectivo, regirán los proyectos presentados por el Gobierno. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución, si el Gobierno no presenta al Congreso el proyecto de Presupuesto Nacional dentro de los primeros diez (10) días de las sesiones ordinarias de julio, regirá el presupuesto del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así se considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del nuevo año fiscal. La misma norma tendrá lugar si el Gobierno no presenta dentro de la fecha fijada el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales.
Decreto 294 de 1973 →In force
Article 57
Si El Congreso No Expidiere El Presupuesto Nacional Y El De Los Establecimientos Públicos Nacionales Antes De La Media Noche Del 20 De Noviembre Del Año Respectivo, Regirán Los Proyectos Presentados Por El Gobierno
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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01
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02
Constitutional history
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