Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, que sean trasladados dentro de las guarniciones del país, gozarán si fueren casados o viudos, con hijos legítimos además de los respectivos pasajes para ellos, sus esposas e hijos, de una prima de gastos de instalación equivalente a un sueldo básico correspondiente a su grado, la cual les será reconocida cuando lleven sus familiares a la nueva guarnición. Cuando el traslado sea exterior o del exterior al país, la prima se pagará en dólares sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico a razón de un dólar por cada peso.
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a los pasajes y a una prima de instalación equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al paso, la prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico, a razón de un dólar por cada peso.