° Las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes sobre asignación provisional o depósito, contempladas en los artículos 1° del Decreto legislativo 1856 de 1989 y 5° del Decreto legislativo 2390 de 1989, continuarán siendo de ejecución inmediata y el recurso de reposición sobre las mismas se entenderá otorgado en el efecto devolutivo.
Article 5
Las Decisiones Del Consejo Nacional De Estupefacientes Sobre Asignación Provisional O Depósito, Contempladas En Los Artículos 1° Del Decreto Legislativo 1856 De 1989 Y 5° Del Decreto Legislativo 2390 De 1989, Continuarán Siendo De Ejecución Inmediata Y El Recurso De Reposición Sobre Las Mismas Se Entenderá Otorgado En El Efecto Devolutivo
Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
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