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Article 13

Sustitución Del Artículo 2

Decreto 1545 de 2024 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

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01

Text of the article

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Sustitución del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 2.1.1.20. Información que los municipios y/o distritos deben remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la siguiente información

1.

Información respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales Los municipios y/o distritos deberán reportar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la siguiente información respecto de las personas que obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a cien mil (100.000) UVT. 1.1. Quienes teniendo la obligación de declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en el año 2020 y siguientes, omitan el cumplimiento de este deber. 1.2. Quienes se les realice devolución y/o compensación de valores correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado del año 2020 y siguientes a partir de la aplicación de beneficios o reglas especiales que no se discriminen en el recibo electrónico o en la declaración del SIMPLE. 1.3. Quienes desarrollen empresa y no se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), en el Registro Tributario (RIT) u otro mecanismo que haga sus veces para identificar, ubicar y clasificar los contribuyentes en los respectivos municipios. El reporte se realizará a nivel de terceros y deberá ser remitido mediante los mecanismos de reporte de la información exógena en los términos de la resolución que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2.

Información de contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil. El reporte se realizará a nivel de terceros y deberá ser remitido mediante los mecanismos de reporte de la información exógena en los términos de la resolución que para el efecto expida la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

Tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado Los municipios y/o distritos deberán informar las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos establecidos en el

Parágrafo 3

del artículo 908 del Estatuto Tributario. Para todos los municipios y/o distritos, la tarifa consolidada incluye el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil autorizada y vinculada con el impuesto de industria y comercio. Los municipios y/o distritos deberán determinar una tarifa única del impuesto de industria y comercio consolidado para cada grupo de actividades o agrupaciones, tal como se compilan y clasifican en el numeral 1 del Anexo 4 del presente decreto, en uno de los siguientes formatos, a su elección: Formato 1 Formato 2 Solo para efectos de la aplicación del régimen simple de tributación, los grupos de actividades y sus agrupaciones serán las establecidas en el Anexo 4 del presente Decreto. La información de las tarifas consolidadas deberá remitirse mediante los servicios informáticos electrónicos en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 1

Cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada será el contribuyente el obligado a informarla en el recibo electrónico del SIMPLE, hecho que podrá verificarse al momento de presentar el recibo electrónico del SIMPLE o la declaración. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del respectivo distrito o municipio.

Parágrafo 2

Cuando se modifiquen las tarifas, las autoridades distritales y municipales, deberán enviar por el mismo medio y dentro del plazo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 908 del Estatuto Tributario, las tarifas consolidadas actualizadas que serán aplicables a partir del siguiente año gravable.

Parágrafo 3

Sin perjuicio de la autonomía que mantienen los entes territoriales en los términos del artículo 903 del Estatuto Tributario, cuando se actualice el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, determinará la vinculación de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado integradas al SIMPLE previamente aprobadas o reportadas por las autoridades municipales y distritales, con la estructura de grupos de actividades o agrupaciones que establezca la nueva lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE, para efectos de adecuar estos cambios en los servicios informáticos y ejecutar los demás procedimientos relacionados con la administración del SIMPLE y del impuesto de industria y comercio consolidado”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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