El concesionario se obligará a pagar al Gobierno, por razón de los derechos que éste le otorga en el contrato, el doce por ciento (12%) del producto bruto de la explotación. La participación se pagará en metal afinado o en su equivalente en dólares o en moneda legal colombiana, a elección del Gobierno.
Decreto 132 de 1944 →In force
Article 22
El Concesionario Se Obligará A Pagar Al Gobierno, Por Razón De Los Derechos Que Éste Le Otorga En El Contrato, El Doce Por Ciento (12%) Del Producto Bruto De La Explotación
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.