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Article 2

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 3342 De 2009, El Cual Quedara Así: " Artículo 2°

Decreto 1440 de 2010 · por el cual se modifican los artículos 1° y 2° del Decreto 3342 de 2009.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 3342 de 2009, el cual quedara así: " Artículo 2°. Serán beneficiarios de esta línea de redescuento con tasa compensada para la adquisición de vivienda de interés social, las personas naturales que no sean propietarias de otra vivienda. Para el caso de la remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social serán beneficiarios los deudores de créditos de vivienda individual de interés social de que trata el artículo anterior. El inmueble sobre el cual se pretende la adquisición, remodelación o mejoramiento deberá estar localizado en el departamento de Risaralda. El monto y las garantías que respaldan el crédito para adquisición de vivienda de interés social con tasa compensada, serán las establecidas para la Línea VIS de Findeter. El cupo máximo por titular de crédito para remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social con tasa compensada, no podrá exceder de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana y gozarán de la garantía de que trata el Decreto 1142 de 2009, debiendo en todo caso, cumplir con los requisitos exigidos por los intermediarios financieros y Findeter para el otorgamiento y desembolso".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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