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Article 98

Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las autoridades competentes con atribuciones para conocer y fallar las investigaciones disciplinarias que se adelanten en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e infantes de marina que presten sus servicios en las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa Nacional, se establecen de acuerdo al siguiente orden de prelación:

La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos, si la falta es gravísima y se sanciona a título de “Dolo”, al Comandante General de las Fuerzas Militares.

Tratándose de faltas gravísimas sancionadas a título de culpa, faltas graves y faltas leves, corresponderá la segunda instancia al oficial más antiguo que preste sus servicios en la Entidad adscrita y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, excepto en los casos que haya conocido en primera instancia, evento en el cual corresponderá a los Segundos Comandantes de Fuerza de donde sea orgánico el presunto investigado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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