Art. 2.° Cada uno de los empleados de que trata el artículo anterior llevaré la cuenta de recaudación correspondiente, debidamente comprobada, conforme á los modelos vigentes para las Administraciones subalterna de Hacienda nacional, y rendirán estas cuentas mensualmente: A la Administración principal de Hacienda nacional de Barranquilla, la de la Agencia postal de la misma ciudad; A 1a Administración principal de Hacienda nacional de Panamá, las de las Agencias postales de Colón y Panamá, y A las Aduanas de Buenaventura, Cartagena, Riohacha, Santamaría y Tumaco, las de las respectivas Agencias postales establecidas en cada uno de esos puertos.
Decreto 885 de 1884 →In force
Article 2
Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.