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Article 73

Los Empleados Del Ejército Gozarán De Los Siguientes Sobresueldos : De Un 25 Por 100 Los Militares Que Se Hallen De Guarnición En Ipiales, Pasto Y Túquerres Mientras No Se Les Pague En Moneda De Plata ; Los Jefes Y Oficiales De La Fuerza Que Trabaje Como Zapadores En Las Vías Públicas ; Los Jefes, Oficiales É Individuos De Tropa Que Estén De Guarnición En Casanare Y San Martín ; Los Oficiales Y Tropa De Las Guarniciones De Los Departamentos De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las Poblaciones De Bucaramanga, Chinácota, Cúcuta, Ocaña, Puerto Berrío, Honda, Neiva, Quibdó Y Micay ; De Un 15 Por 100 Los Oficiales É Individuos De Tropa De La Guarnición De Medellín : Y De Un 50 Por 100 Los Individuos De Tropa Que Trabajen Como Zapadores ; Para Comprobar Qué Individuos De Tropa Trabajan Como Zapadores En Los Caminos Y Demás Obras Públicas, El Oficial Que Los Comande Formará La Lista Nominal Respectiva, Semanalmente, En La Cual Acatará Los Días Que Haya Trabajado Cada Uno

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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Los empleados del Ejército gozarán de los siguientes sobresueldos : De un 25 por 100 los militares que se hallen de guarnición en Ipiales, Pasto y Túquerres mientras no se les pague en moneda de plata ; los Jefes y Oficiales de la fuerza que trabaje como zapadores en las vías públicas ; los Jefes, Oficiales é individuos de tropa que estén de guarnición en Casanare y San Martín ; los Oficiales y tropa de las guarniciones de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, y los de las poblaciones de Bucaramanga, Chinácota, Cúcuta, Ocaña, Puerto Berrío, Honda, Neiva, Quibdó y Micay ; De un 15 por 100 los Oficiales é individuos de tropa de la guarnición de Medellín : y De un 50 por 100 los individuos de tropa que trabajen como zapadores ; Para comprobar qué individuos de tropa trabajan como zapadores en los caminos y demás obras públicas, el Oficial que los comande formará la lista nominal respectiva, semanalmente, en la cual acatará los días que haya trabajado cada uno. Estas listas, autorizadas por el respectivo Comandante, y con el " Visto Bueno " del Director de la obra, servirán de comprobante. CAPITULO IV. HOSPITALIDADES.

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Constitutional history

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