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Article 16

Decreto 2253 de 1995 · por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las secretarías de educación departamentales y distritales disponen hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del recibo de la comunicación de la propuesta del establecimiento educativo, para decidir sobre la misma, pudiendo objetarla. Recibida la solicitud la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital, hará la evaluación pertinente y solicitará al peticionario, si fuere el caso, las informaciones y documentos aclaratorios necesarios para decidir, de conformidad con los dispuesto en el artículo 12o. del Código Contencioso Administrativo. En firme la objeción, el establecimiento educativo privado deberá permanecer en el régimen de libertad vigilada, salvo que la objeción se fundamente en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 19 de este reglamento, caso en el cual quedará sometido al régimen controlado. La no objeción en tiempo constituye silencio administrativo positivo, en los términos definidos por el Código Contencioso Administrativo, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de este mismo reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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