ARTICULO 1o La retención en la fuente de que trata el artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, cuando se trate de compras de café' pergamino tipo federación, en la parte que corresponda a pagos efectuados mediante Títulos de Apoyo Cafetero "TAC", deberá realizarse al momento de la redención del respectivo título, por la entidad que lo redime.
Article 1
O La Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto 1512 De 1985, Cuando Se Trate De Compras De Café' Pergamino Tipo Federación, En La Parte Que Corresponda A Pagos Efectuados Mediante Títulos De Apoyo Cafetero "tac", Deberá Realizarse Al Momento De La Redención Del Respectivo Título, Por La Entidad Que Lo Redime
Decreto 2809 de 1991 · por el cual se regula la retención en la fuente por concepto de pagos efectuados mediante Títulos de Apoyo Cafetero "TAC".
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