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Article 17

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Renta presuntiva. Las nuevas empresas, personas jurídicas y las empresas preexistentes al fenómeno natural acaecido el 25 de enero de 1999 están obligadas, en la determinación de la renta líquida, a aplicar el sistema de renta presuntiva, depurando su base conforme a las disposiciones ordinarias contenidas en el Estatuto Tributario. Pero, a partir de su instalación, cuando se trate de nuevas empresas, personas jurídicas o, a partir del año gravable de 2000, cuando se trate de empresas preexistentes y sobre el supuesto del cumplimiento de todos los requisitos que condicionan el beneficio de exención del impuesto sobre la renta, cuando deban determinar la renta por el sistema presuntivo y mientras dura la exención del impuesto de renta no se causará renta presuntiva en el porcentaje de renta exenta previsto para el respectivo año en el artículo 3º de la Ley 608 de 2000. Para efectos de lo anterior, la renta presuntiva exenta será la que resulte respecto de los bienes ubicados físicamente en la zona y utilizados en la actividad productora de renta mencionadas en el artículo 2º de la Ley 608 de 2000.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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