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Article 10

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el ejercicio de las funciones que se determinan en el artículo anterior, el Fondo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

Contribución al empleo de mano de obra nacional;

b)

Costos de producción y de exportación;

c)

Situación de los mercados externos;

d)

Eficiencia en los campos de transporte y comercialización;

e)

Importancia de los insumos nacionales incorporados en los productos de exportación;

f)

Participación de las exportaciones en la producción total;

g)

Incremento en las exportaciones de la respectiva empresa;

h)

Carácter de nueva empresa, en ensanche o empresa existente;

i)

Efectos sobre la distribución del ingreso.

Parágrafo

La Junta Directiva de PROEXPO tendrá en cuenta los criterios establecidos en este artículo para cumplir las funciones y facultades a que se refiere el Decreto 2366 de 1974 y demás normas que lo reglamenten con el objeto de utilizar los recursos adicionales allí contemplados en forma directa y específica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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