Para los efectos del artículo 24 de la Ley 7ª de 1979, el Director General del ICBF solicitará a las Asociaciones Gremiales de Patronos y a las Asociaciones Sindicales de Trabajadores que gocen de personería jurídica, el envío de sendas ternas de las cuales el Presidente de la República elegirá dos representantes con sus respectivos suplentes. Para este efecto, las Asociaciones Patronales y Sindicales funcionarán por separado, de acuerdo con los términos de la convocatoria que les haga el ICBF. En caso de desacuerdo o de no presentación de la terna, el Presidente de la República hará directamente la designación, teniendo en cuenta la representación gremial.
Article 40
Para Los Efectos Del Artículo 24 De La Ley 7ª De 1979, El Director General Del Icbf Solicitará A Las Asociaciones Gremiales De Patronos Y A Las Asociaciones Sindicales De Trabajadores Que Gocen De Personería Jurídica, El Envío De Sendas Ternas De Las Cuales El Presidente De La República Elegirá Dos Representantes Con Sus Respectivos Suplentes
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
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