Cuando ocasiona1mente y por razón de sus funciones las empresas o sociedades de vigilancia privada tengan conocimiento de la comisión de ilícitos en los lugares donde se preste este servicio, lo informarán inmediatamente a las autoridades respectivas y a la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal de la Policía Nacional o a las respectivas secciones, prestando toda la colaboración que se requiera para llevar adelante la investigación.
Article 27
Cuando Ocasiona1mente Y Por Razón De Sus Funciones Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Tengan Conocimiento De La Comisión De Ilícitos En Los Lugares Donde Se Preste Este Servicio, Lo Informarán Inmediatamente A Las Autoridades Respectivas Y A La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal De La Policía Nacional O A Las Respectivas Secciones, Prestando Toda La Colaboración Que Se Requiera Para Llevar Adelante La Investigación
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
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