°. El Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 812 de 2003. El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no ingresará a la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2° del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
Article 1
El Ministerio De Educación Nacional, Asignará El Porcentaje De Las Transferencias Que Serán Redistribuidos Entre Las Universidades De Acuerdo Con Los Indicadores De Gestión Previamente Concertados Con Los Rectores De Las Universidades Públicas, Nacionales Y Territoriales, En Los Términos Establecidos En El Artículo 84 De La Ley 812 De 2003
Decreto 3545 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
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