° Las Juntas Seccionales de Escalafón evaluarán periódicamente el desarrollo de las labores de los directivos a que se refiere este Decreto. Los Supervisores del Ministerio de Educación Nacional serán evaluados por la Junta Nacional de Escalafón. La evaluación se practicará de oficio, o a petición del superior inmediato, de la autoridad nominadora o del propio interesado y versará sobre el cumplimiento de los deberes y de las responsabilidades inherentes del cargo. Así mismo sobre la eficiencia profesional. En la apreciación de las circunstancias la Junta aplicará el criterio de la íntima convicción nacional y la determinación que adopte solo estará sujeta al recurso de reposición. Si el fallo fuere desfavorable el directivo docente deberá ser reemplazado de inmediato por la autoridad nominadora y regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda a dicho cargo.
Decreto 610 de 1980 →In force
Article 4
Las Juntas Seccionales De Escalafón Evaluarán Periódicamente El Desarrollo De Las Labores De Los Directivos A Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 610 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 33 y 34 del Decreto extraordinario 2277 de 1979
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.