La Junta ordenará, preferentemente el pago de los auxilios que reconozca por la pérdida de bienes muebles, a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las documentaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 15
La Junta Ordenará, Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca Por La Pérdida De Bienes Muebles, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
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