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Article 15

Funciones De La Dirección De Derechos Humanos

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

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01

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Funciones de la dirección de derechos humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes

1.

Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias de competencia del ministerio.

2.

Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial.

3.

Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.

4.

Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental.

5.

Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos.

6.

Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en las materias de su competencia.

7.

Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

8.

Diseñar programas de asistencia técnica y de apoyo en materia de autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación para personas defensoras de derechos humanos, lideres/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales para población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).

9.

Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a la autoprotección, el fortalecimiento organizativo y la participación de las personas defensoras de derechos humanos, lideres/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales de la población LGBTIQ+, y la formulación de acciones conjuntas.

10.

Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación de personas defensoras de derechos humanos, lideres/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales de a la población LGBTI.

11.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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