ARTICULO 52. En los procesos que se adelanten por la Jurisdicción de Orden Público durante el sumario sólo podrán alegarse y declararse nulidades del auto de cierre de investigación o del calificatorio, y únicamente por razón de incompetencia del Juez que lo dictó. Igualmente en estos casos el Juez podrá revocarlos oficiosamente. Las solicitudes de nulidad por causa que se presente durante el juicio y toda otra petición que se formule dentro de éste, salvo las de pruebas o las que se refieran a la libertad del procesado serán decididas, en la sentencia.
La variación de la asignación de Juez durante el sumario o en el juicio hecha por el Director Seccional no genera nulidad por incompetencia, siempre que se trate de funcionario de la misma naturaleza.