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Article 52

En Los Procesos Que Se Adelanten Por La Jurisdicción De Orden Público Durante El Sumario Sólo Podrán Alegarse Y Declararse Nulidades Del Auto De Cierre De Investigación O Del Calificatorio, Y Únicamente Por Razón De Incompetencia Del Juez Que Lo Dictó

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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01

Text of the article

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ARTICULO 52. En los procesos que se adelanten por la Jurisdicción de Orden Público durante el sumario sólo podrán alegarse y declararse nulidades del auto de cierre de investigación o del calificatorio, y únicamente por razón de incompetencia del Juez que lo dictó. Igualmente en estos casos el Juez podrá revocarlos oficiosamente. Las solicitudes de nulidad por causa que se presente durante el juicio y toda otra petición que se formule dentro de éste, salvo las de pruebas o las que se refieran a la libertad del procesado serán decididas, en la sentencia.

Parágrafo

La variación de la asignación de Juez durante el sumario o en el juicio hecha por el Director Seccional no genera nulidad por incompetencia, siempre que se trate de funcionario de la misma naturaleza.

02

Constitutional history

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