º La Dirección Nacional del Plan corresponde al Ministro de Educación Nacional, quien en su calidad de Director podrá delegarla en el Viceministro de Educación. En el nivel Seccional el Director del Plan es el Gobernador y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su calidad de Presidentes de las Juntas Administradoras del Fondo Educativo Regional de cada entidad territorial, quienes podrán delegar en uno de los Secretarios del Despacho. En el nivel municipal, el Alcalde es el Director del Plan cuando se suscriban los convenios. La definición de políticas, las orientaciones para la aplicación del Plan y la toma de decisiones para la asignación de recursos, aprobación de la programación física y financiera y el control y evaluación del programa en general, corresponden al Director Nacional del Plan. En los niveles seccional y municipal el Director es el responsable de la ejecución, control y seguimiento del Plan.
Decreto 61 de 1992 →In force
Article 7
º La Dirección Nacional Del Plan Corresponde Al Ministro De Educación Nacional, Quien En Su Calidad De Director Podrá Delegarla En El Viceministro De Educación
Decreto 61 de 1992 · por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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