JurídicoESEN

Article 13

Los Responsables Que A La Vez Efectúen Ventas O Presten Servicios No Objeto Del Impuesto, Únicamente Deberán Liquidar El Gravamen Sobre Los Hechos Gravados Y Sólo Podrán Descontar Los Impuestos De Que Tratan Los Artículos 21 Del Decreto 1988 De 1974 Y 10 De Este Decreto, Correspondientes A Aquéllos Que Son Objeto Del Impuesto, Gravados O Exentos

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los responsables que a la vez efectúen ventas o presten servicios no objeto del impuesto, únicamente deberán liquidar el gravamen sobre los hechos gravados y sólo podrán descontar los impuestos de que tratan los artículos 21 del Decreto 1988 de 1974 y 10 de este Decreto, correspondientes a aquéllos que son objeto del impuesto, gravados o exentos. Para tal efecto deberán llevar cuentas separadas de sus operaciones gravadas y exentas, de las que no son objeto del tributo. Los responsables que no lleven cuentas separadas de tales operaciones, deberán pagar el impuesto por la totalidad de ellas, pero podrán descontar el total de los impuestos de que trata el inciso 1º del artículo 21 del Decreto 1988 de 1974. Salvo lo dispuesto en el inciso anterior, cuando un responsable venda artículos adquiridos con la destinación de que trata el artículo 21 del Decreto 1988 de 1974 sin haberlos sometido a transformación alguna, o destine a Activo Fijo una mercancía adquirida con aquella finalidad, deberá reintegrar el valor del impuesto descontado a la cuenta de "Impuesto sobre las Ventas por pagar". Cuando se lleven cuentas separadas de las operaciones de venta de que trata el inciso primero pero existan gastos y costos de producción y de venta que sean comunes, se tendrán en cuenta las operaciones del bimestre inmediatamente anterior para establecer la proporcionalidad de los mismos en el tratamiento de los impuestos pagados, ya sea como mayor costo o como impuesto descontable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2815 de 1974