Artículo único. De los noventa mil pesos ($ 90,000), destinados por el artículo 10 del Decreto número 1604 del presente año a la reparación de los edificios de particulares pobres afectados por los terremotos ocurridos en el Departamento de Nariño, se tomará la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los auxilios urgentes que requieran las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos recientemente en dicho Departamento. La expresada suma de $ 10,000 se pondrá a disposición de la Gobernación de Nariño con el fin de que ésta la invierta, de acuerdo con la Junta creada por el articulo 5° del Decreto número 1604 de 1935, en los socorros de urgencia a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Article 10
Del Decreto Número 1604 Del Presente Año A La Reparación De Los Edificios De Particulares Pobres Afectados Por Los Terremotos Ocurridos En El Departamento De Nariño, Se Tomará La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Atender A Los Auxilios Urgentes Que Requieran Las Víctimas De Los Movimientos Sísmicos Ocurridos Recientemente En Dicho Departamento
Decreto 1933 de 1935 · Por el cual se modifica el Decreto número 1604, de 6 de septiembre último
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