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Article 2

Las Personas-Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios, Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas

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° Las personas-damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio las declaraciones juradas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, la clase de negocios, que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por el incendio, su precio de costo, la propiedad de los mismos y que no estaban amparados por seguros.

02

Constitutional history

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