°. El día 1° de del próximo mes de Abril se reunirá en la cabecera del Distrito de Simijaca una Asamblea compuesta de veintidós propietarios, a razón de dos por cada uno de los Distritos mencionados y elegidos por las respectivas Municipalidades. Dicha Asamblea, que será presidida por el Ingeniero nombrado por el Gobierno, elegirá por mayoría absoluta de votos un consejo Directivo de la empresa, el cual se compondrá de dos propietarios de Boyacá y dos de Cundinamarca. De los miembros de dicho Consejo cada uno tendrá dos suplentes.
Decreto 177 de 1887 →In force
Article 4
El Día 1° De Del Próximo Mes De Abril Se Reunirá En La Cabecera Del Distrito De Simijaca Una Asamblea Compuesta De Veintidós Propietarios, A Razón De Dos Por Cada Uno De Los Distritos Mencionados Y Elegidos Por Las Respectivas Municipalidades
Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.