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Article 577

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inicio de proceso sancionatorio. La autoridad competente iniciará proceso sancionatorio en los casos que evidencie una presunta infracción o violación al régimen sanitario. Cuando se trate de productos, establecimientos y/o servicios catalogados de bajo riesgo, la apertura del proceso solo se hará cuando además de evidenciar la presunta infracción, existan indicios frente a la liberación del producto en el mercado o se haya determinado el incumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad.

Para efectos de clasificar un producto, establecimiento y/o servicio de bajo riesgo, deberán ser atendidos los criterios, normas y reglamentos formulados a nivel nacional y adaptados a nivel territorial.

La entidad encargada de hacer cumplir las disposiciones sanitarias impondrá, mediante acto administrativo, alguna o algunas de las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho:

a)

Amonestación;

b)

Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios mínimos le¬gales mensuales vigentes;

c)

Decomiso de productos;

d)

Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y

e)

Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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