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Article 9

Citado De La Referida Lei 50 Del Presento Año, Desde Dicho Mes De Setiembre El Pago De Las Demás Pensiones Distintas De Las De Los Militares De La Independencia E Inválidos, Se Hará Por Medio De Un Prorateo Entre Todos, Ellos, Para Lo Cual La Cantidad Disponible En El Presupuesto Para Su, Satisfacción, Se Dividirá En Doce Mensualidades, I Cada Una De Éstas Se Prorateará En La Tesorería Jeneral Entre Los Pensionados

Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones

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Art. 9. ° Por cuanto el valor anual de las pensiones concedidas, aun incluyendo las de los inválidos, sin computar las de los militares de la Independencia, es mayor que la suma anual votada en el, Presupuesto para la vijencia que empieza en 1.° del entrante mes de setiembre, como puede verse allí, en cumplimiento del artículo 30 citado de la referida lei 50 del presento año, desde dicho mes de setiembre el pago de las demás pensiones distintas de las de los militares de la Independencia e inválidos, se hará por medio de un prorateo entre todos, ellos, para lo cual la cantidad disponible en el Presupuesto para su, satisfacción, se dividirá en doce mensualidades, i cada una de éstas se prorateará en la Tesorería jeneral entre los pensionados. Cada mensualidad se compondrá de una cantidad en dinero i otra en Pagarés del Tesoro, en la proporcion de veinte pesos en la primera especie en que puede entrar cada pensión, i el resto en la segúnda; bien entendido que las que disfrutan pensiones que no exceden de veinte pesos, concurren al prorateo para sufrir la rebaja proporcional de su cuota, pero que recibiran en dinero la que les resulte de dicho prorateo. Cada pension se entenderá rebajada en el año fiscal en la cuota que le falto, despues del prorateo, para completar su valor integro.

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Constitutional history

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