Las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad o entre ésta y sus administradores con ocasión del desarrollo del contrato social o durante la liquidación de su patrimonio, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento. Los tres (3) árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, y la instalación y funcionamiento del Tribunal se ajustará a las leyes vigentes. El correspondiente laudo se dictará en derecho, salvo que las partes acuerden que se falle en conciencia o equidad. Para todos los efectos del presente artículo las notificaciones para las partes en conflicto se surtirán en la Vicepresidencia Jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en el tercer piso de la carrera 9º número 16 - 21 de la ciudad de Bogotá.
Decreto 2276 de 1991 →In force
Article 60
Las Diferencias Que Ocurran Entre Los Accionistas O Entre Éstos Y La Sociedad O Entre Ésta Y Sus Administradores Con Ocasión Del Desarrollo Del Contrato Social O Durante La Liquidación De Su Patrimonio, Serán Decididas Por Un Tribunal De Arbitramento
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.