El interesado en organizar excursiones de caza deberá solicitar autorización un año antes de la fecha prevista para su realización, con el fin de que la entidad administradora pueda evaluar, conjuntamente con las demás solicitudes que se presenten y de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo anterior, si es viable otorgar la autorización y, en caso afirmativo, cuántas personas pueden integrarla y cuántos individuos puede cazar cada una de ellas.
Article 104
El Interesado En Organizar Excursiones De Caza Deberá Solicitar Autorización Un Año Antes De La Fecha Prevista Para Su Realización, Con El Fin De Que La Entidad Administradora Pueda Evaluar, Conjuntamente Con Las Demás Solicitudes Que Se Presenten Y De Acuerdo Con Los Estudios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Si Es Viable Otorgar La Autorización Y, En Caso Afirmativo, Cuántas Personas Pueden Integrarla Y Cuántos Individuos Puede Cazar Cada Una De Ellas
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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