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Article 59

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Administradores de Aduana notificarán a los introductores, con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, el día y la hora en que se vaya a dar principio al reconocimiento de cada cargamento. Dicha notificación se hará por medio de un aviso fijado en la puerta principal de la Oficina de la Aduana. Aunque el introductor no concurra a presentar el reconocimiento de las mercancías, siempre se procederá a éste, y si no presentare los peones o caleteros necesarios para verificar las operaciones de pesar, reconocer y arrumar las mercancías, el Administrador hará el gasto, cargando al interesado cinco centavos por cada bulto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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