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Article 4

º La Sobrerremuneración De Movilidad De Los Choferes Mecánicos Al Servicio Del Presidente, Vicepresidente Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Y El Conductor De La Empresa Que Preste Sus Servicios Al Ministro De Comunicaciones, Que Incluye Horas Extras Y Recargo Por Trabajo En Dominicales Y Feriados, Será De Veintiséis Mil Ochenta Y Cuatro Pesos ($26

Decreto 30 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º La sobrerremuneración de Movilidad de los Choferes Mecánicos al servicio del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial y el Conductor de la Empresa que preste sus servicios al Ministro de Comunicaciones, que incluye horas extras y recargo por trabajo en dominicales y feriados, será de veintiséis mil ochenta y cuatro pesos ($26.084.00) moneda corriente, a partir del 1º de enero de 1989. Igualmente los Choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, de los Directores de Oficinas Asesoras y del Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración mensual de once mil quinientos noventa y tres pesos ($11.593.00) moneda corriente, en las condiciones establecidas para los primeros.

02

Constitutional history

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