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Article 41

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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PLAZO DE LA AUTORIZACION. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos fijados en el artículo anterior, la Autoridad Marítima verificará el porcentaje disponible para fletamento que tenga el armador interesado, el cumplimiento de las normas de Reserva de Carga y las demás normas de la marina mercante aplicables, y decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Parágrafo

La autorización establecerá el período de utilización de la nave para los armadores y cuando fuere solicitada por los usuarios el lapso dentro del cual deberá completarse el cargue; vencidos estos plazos sin que la nave se hubiese utilizado o el cargue hubiere culminado, la autorización quedara sin valor ni efecto, salvo que existiendo justificaciones éstas se informen a DIMAR y se solicite la prórroga correspondiente; sólo podrá otorgarse una prórroga y por un período máximo de quince (15) días calendario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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