JurídicoESEN

Article 1

Restablézcase La Vigencia De Los Siguientes Ar­tículos Del Código Penal (Ley 95 De 1936), Los Cuales Quedan Así: Artículo 123, Inciso Final: Por El Solo Hecho De Entrar Clandestinamente A Esos Lugares, Se Incurrirá En La Pena De Arresto Por Uno A Seis Meses

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Restablézcase la vigencia de los siguientes ar­tículos del Código Penal (Ley 95 de 1936), los cuales quedan así: Artículo 123, inciso final: por el solo hecho de entrar clandestinamente a esos lugares, se incurrirá en la pena de arresto por uno a seis meses. Artículo 257: Al que arroje cualquier objeto capaz de pro­ducir daño, o dispare armas de fuego contra vehículos en movimiento destinados a transporte público, o cambie o al­tere las señales que regulen el tránsito, se le impondrá prisión, de seis meses a tres años. Artículo 260: Al que, fuera de los casos permitidos por la ley, fabrique, adquiera o conserve dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables, gases o bombas mortí­feras, o sustancias que sirvan para la composición o fabricación de ellos, se le impondrá prisión, de uno a cinco años. Artículo 323, inciso final: En la misma sanción incurrirán os que consumas el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad. Artículo 326: El que corrompa a una mujer mayor de catorce años y menor de diez y seis, mediante el acceso carnal con su consentimiento, estará sujeto a la pena de uno a seis años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en una cuarta parte en cualquiera de los casos previstos en los numerales del artículo 317. Artículo 329: El que destine casa o establecimiento para cometer allí actos homosexuales o autorice a otros para hacerlo, estará sujeto a la pena de uno a tres años de prisión. Esta sanción se aumentara hasta en una cuarta parte si el responsable se propusiere un fin lucrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 522 de 1971