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Article 14

Por El Ferrocarril Del Sur Se Concederán Pasajes Gratis A Los Empleados De La Junta General De Beneficencia, Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos, Al Hospicio Y Demás Dependencias En Sibaté, Previa Solicitud Del Presidente De Tal Institución; A Los Mendigos Que Sean Conducidos A La Colonia Y Al Transporte Gratuito De Los Víveres Y Elementos Necesarios Para El Sostenimiento De Los Asilados

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Por el Ferrocarril del Sur se concederán pasajes gratis a los empleados de la Junta General de Beneficencia, cuando por razón de sus funciones viajen a la Colonia de Mendigos, al Hospicio y demás dependencias en Sibaté, previa solicitud del Presidente de tal institución; a los mendigos que sean conducidos a la Colonia y al transporte gratuito de los víveres y elementos necesarios para el sostenimiento de los asilados.

Parágrafo

Para que pueda concederse el pasaje franco y transportarse gratuitamente los víveres y demás elementos a que se refiere este artículo, deberá comprobarse con el certificado del Síndico del establecimiento citado, el carácter de empleado o mendigo asilado, y el destino, cantidad y calidad de los objetos que deben transportarse.

02

Constitutional history

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