º. Conforme al artículo 3º de la Ley 48 de 1921, la franquicia telegráfica que por disposición gubernativa se concede a funcionarios o entidades públicas, a empresas de utilidad general, etc., se entiende rigurosamente limitada a lo que se refiere a las funciones del ejercicio del cargo; al trabajo o industria de la respectiva empresa; pero se las entidades, funcionarios o empresas se sirvieren del telégrafo para asuntos particulares suyos o de terceros, que no se relacionen con el ejercicio de su cargo pagaran el servicio conforme a la tarifa vigente. Los telegramas oficiales deben ser redactados con absoluta condición, limitándose a consignar lo más esencial del asunto de que se trata, prescindiendo de tratamientos y de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección; y esta se expresará en términos lacónicos, para lo cual se empleara la abreviada que se adopte por los funcionarios o entidades que gocen de franquicia.
Decreto 896 de 1924 →In force
Article 16
Conforme Al Artículo 3º De La Ley 48 De 1921, La Franquicia Telegráfica Que Por Disposición Gubernativa Se Concede A Funcionarios O Entidades Públicas, A Empresas De Utilidad General, Etc
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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