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Article 1

Ley 100 de 1919 · Por la cual se adicionan y reforman las 65 de 1916 y 24 de 1918

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01

Text of the article

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Facúltase al Gobierno para fijar, de acuerdo con la Junta de Conversión, el cambio de las monedas de plata nacionales acuñadas antes de 1911 y de las monedas extranjeras del mismo metal que estén en circulación legal en el territorio de la República. La fijación se hará teniendo en cuenta el valor comercial de la plata, cada vez que así lo exijan, a juicio del Gobierno y de la Junta, las fluctuaciones de dicho valor, y con el fin exclusivo de terminar prontamente el cambio de que trata el artículo 3º de la Ley 65 de 1916 .

El cambio así fijado regirá para los pagos que se efectúen en las oficinas de manejo nacionales en las expresadas monedas, mientras éstas tengan curso legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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