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Article 8

Los Titulares De Pasaporte Diplomático Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Literales B) Y D) Del Artículo 4° Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al Término De La Misión O Dejación Del Cargo Que Desempeñaban O La Pérdida De La Respectiva Condición O Calidad

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

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01

Text of the article

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° Los titulares de pasaporte diplomático con excepción de los expedidos de conformidad con los literales b) y d) del artículo 4° tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la misión o dejación del cargo que desempeñaban o la pérdida de la respectiva condición o calidad. Si transcurrido dicho tiempo no fuere devuelto, será retirado por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, procederá a la cancelación o retiro de un pasaporte diplomático en cualquier momento. CAPITULO II PASAPORTES OFICIALES

02

Constitutional history

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