° Los titulares de pasaporte diplomático con excepción de los expedidos de conformidad con los literales b) y d) del artículo 4° tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la misión o dejación del cargo que desempeñaban o la pérdida de la respectiva condición o calidad. Si transcurrido dicho tiempo no fuere devuelto, será retirado por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, procederá a la cancelación o retiro de un pasaporte diplomático en cualquier momento. CAPITULO II PASAPORTES OFICIALES