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Article 18

El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión, Solo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaría En La Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo Con La Escala Respectiva

Decreto 3651 de 1983 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas

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01

Text of the article

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El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión, solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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