Artículo único. Los envíos postales de que trata el citado Decretó 205 del presente año (enero 29), que se encuentren en las Aduanas u Oficinas de Hacienda del país o que se reciban en ellas hasta el día 15 del actual mes de mayo, se devolverán a sus respectivos lugares de origen, si sus destinatarios no los retiraren dentro del Término reglamentario de treinta (30) días fijado para mantenerlos a disposición de ellos, a contar desde aquel en que se les haya dado el correspondiente aviso de la llegada. En tal virtud hasta dicha fecha no tendrán aplicación alguna las aludidas disposiciones del artículo 5º del dicho Decreto 205 del año en curso (enero.29), las cuales, en consecuencia, comenzarán a regir después de esa fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 984 de 1934 →In force
Article 5
Del Dicho Decreto 205 Del Año En Curso (Enero
Decreto 984 de 1934 · Por el cual se fija la fecha desde la cual deben empezarse a cumplir las disposiciones del artículo 5o del Decreto número 205 del presente año (enero 29)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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