El perito, antes de tomar posesión de su cargo, será amonestado por el juez o funcionario respectivo sobre la trascendencia moral del juramento, sobre la responsabilidad que este acto le impone ante Dios y ante la sociedad, y sobre las sanciones establecidas contra el perjuro y el prevaricador por las leyes de la República. En seguida el funcionario o el juez recibirá juramento al perito en los términos establecidos en el artículo 338. La omisión de cualquiera de las formalidades prescritas en este artículo, vicia de nulidad el peritazgo.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 328
El Perito, Antes De Tomar Posesión De Su Cargo, Será Amonestado Por El Juez O Funcionario Respectivo Sobre La Trascendencia Moral Del Juramento, Sobre La Responsabilidad Que Este Acto Le Impone Ante Dios Y Ante La Sociedad, Y Sobre Las Sanciones Establecidas Contra El Perjuro Y El Prevaricador Por Las Leyes De La República
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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