Composición del Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá. - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Salud. - El Ministro de Desarrollo Económico. - El Ministro de Minas y Energía. - El Ministro de Educación Nacional. - El Ministro de Transporte. - El Ministro de Defensa Nacional. - El Ministro de Comercio Exterior. - El Director del Departamento Nacional de Planeación. - El Presidente de la Confederación de Gobernadores. - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - El Presidente del Consejo Nacional Gremial. - Un representante de las comunidades indígenas. - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. - Un representante de las comunidades negras. - Un representante de la universidad, elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior o el organismo que desempeñe sus funciones. - Un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por éstas.
Decreto 1124 de 1999 →In force
Article 18
Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.