º Para que pueda proceder la adjudicación conforme a los reglamentos que expida el Incora, a campesinos o pescadores en los casos a que se refiere el inciso quinto de la Ley 160 de 1994, es preciso que la desecación se haya producido por retiro de las aguas, ocurrido por causas naturales, que tal retiro haya sido definitivo e irreversible y que se haya delimitado la franja protectora del respectivo cuerpo de agua.
Article 1
º Para Que Pueda Proceder La Adjudicación Conforme A Los Reglamentos Que Expida El Incora, A Campesinos O Pescadores En Los Casos A Que Se Refiere El Inciso Quinto De La Ley 160 De 1994, Es Preciso Que La Desecación Se Haya Producido Por Retiro De Las Aguas, Ocurrido Por Causas Naturales, Que Tal Retiro Haya Sido Definitivo E Irreversible Y Que Se Haya Delimitado La Franja Protectora Del Respectivo Cuerpo De Agua
Decreto 1866 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.
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