Sustitúyase el Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: TÍTULO 2 PLAZOS PARA EL PAGO Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 2° 00 al 07 3° 08 al 14 4° 15 al 21 5° 22 al 28 6° 29 al 35 7° 36 al 42 8° 43 al 49 9° 50 al 56 10° 57 al 63 11° 64 al 69 12° 70 al 75 13° 76 al 81 14° 82 al 87 15° 88 al 93 16° 94 al 99
Article 2
Sustitúyase El Título 2 De La Parte 2 Del Libro 3 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, Decreto 780 De 2016, El Cual Quedará Así: Título 2 Plazos Para El Pago Artículo 3
Decreto 1990 de 2016 · por medio del cual se modifica el artÃculo 3.2.1.5., se adicionan artÃculos al TÃtulo 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artÃculos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente.
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