º. El Instituto Colombiano de los Seguros Sociales procederá a adelantar los trabajos preparatorios para la aplicación del Seguro Social en favor de la población campesina. Las Cajas Seccionales que en lo futuro se establezcan sólo podrán organizarse sobre la base de que los asegurados campesinos constituyan desde un principio una proporción importante en relación con los asegurados urbanos. Esta proporción se fijará, en cada caso, de conformidad con lo que establezcan al efecto los reglamentos del Instituto.
Decreto 320 de 1949 →In force
Article 1
El Instituto Colombiano De Los Seguros Sociales Procederá A Adelantar Los Trabajos Preparatorios Para La Aplicación Del Seguro Social En Favor De La Población Campesina
Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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