Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17.Partidas diarias en comisión. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión al exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30).