Evaluación de las propuestas . Para la evaluación de las propuestas presentadas para conformar el registro calificado de promotores, el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado designará un comité asesor evaluador, conformado por un número plural e impar de servidores públicos o particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4.2.5.1 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. El comité asesor evaluador estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al jefe de la entidad o su delegado el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. Las ofertas más favorables serán aquellas que habiendo cumplido con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas presenten la mejor calidad técnica, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones. Los bienes para venta se asignarán proporcionalmente a los promotores que hayan sido seleccionados para integrar el registro calificado, en la cantidad y oportunidad que el Ministerio de Justicia y del Derecho considere procedente, conforme a criterios de transparencia, equidad y objetividad. El resultado de la evaluación no implica que la entidad esté obligada a asignar bienes a los seleccionados en un número o tiempo específico. El registro de promotores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su conformación. Antes del vencimiento del término, la entidad deberá proceder a adelantar el procedimiento de selección para la conformación del nuevo registro. El registro podrá ser adicionado antes de su vencimiento cuando las necesidades del servicio así lo ameriten.
Decreto 734 de 2012 →In force
Article 3.8.2.2
Evaluación De Las Propuestas
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.